Contraloría - Dictamen N° E316447 2023
Dictamen Contraloría: Plazo para ratificación presidencial de tratados internacionales
Abstracto
La Contraloría General determina que el Presidente de la República fija la oportunidad de ratificar tratados internacionales sin sujeción a plazo determinado, tras la aprobación del Congreso Nacional.
Resumen
- El Presidente de la República posee la atribución constitucional, conforme al artículo 32, N°15 de la Constitución, de conducir las relaciones políticas internacionales, incluyendo la negociación, conclusión, firma y ratificación de tratados internacionales que estime convenientes para los intereses del país.
- La ratificación de tratados internacionales por el Presidente de la República está precedida por la necesidad de aprobación o rechazo por parte del Congreso Nacional, según lo establece el artículo 54, N°1 de la Constitución Política.
- El proceso de aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional debe seguir los trámites y quórum correspondientes a la tramitación de una ley, según lo preceptúa el artículo 54, N°1 de la Constitución.
- La tramitación de los tra...
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