Contraloría - Dictamen N° E367319 2023
Dictamen sobre facultativo beneficio de jardín infantil municipal y reglas objetivas
Abstracto
La Contraloría aclara que un beneficio de jardín infantil municipal, concedido voluntariamente, debe extenderse a todos los niños elegibles bajo criterios objetivos, permitiendo límites de edad sin discriminación arbitraria.
Resumen
- El beneficio de jardín infantil constituye una prestación de seguridad social esencialmente facultativa para los empleados municipales.
- Esta prestación se deriva del derecho de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
- No existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a otorgar dicho beneficio a los hijos de su personal.
- El otorgamiento del beneficio es facultativo para el servicio empleador y debe considerar sus disponibilidades presupuestarias.
- Una vez acordado el beneficio, debe extenderse a todos los menores en edad de asistir al jardín infantil sin discriminación alguna.
- La extensión del beneficio debe basarse en reglas de carácter objetivo, sin excluir a ningún beneficiario que cumpla dichos criterios.
- El servicio empleador tiene la atribu...
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