Contraloría - Dictamen N° E368448 2023
Dictamen: Feriado legal fraccionado excepcionalmente por licencia médica parcial
Abstracto
Este dictamen establece que los funcionarios públicos en uso de licencia médica parcial pueden excepcionalmente gozar de su feriado legal fraccionado en medios días, conforme a criterios jurisprudenciales establecidos.
Resumen
- La denuncia se originó porque a una funcionaria se le negó la posibilidad de tomar su feriado legal fraccionado en medios días, mientras hacía uso de una licencia médica parcial.
- El feriado legal de los profesionales funcionarios se rige por la Ley N° 15.076, artículo 22, y por las disposiciones de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
- El Estatuto Administrativo (artículos 102 y 103 de la Ley N° 18.834) establece que el feriado es un descanso con goce de todas las remuneraciones.
- La Ley N° 18.834, en su artículo 104, permite fraccionar el feriado, exigiendo que una de las porciones no sea inferior a diez días hábiles, sujeto a autorización del servicio.
- La jurisprudencia administrativa, mediante Dictamen N° 2.751 de 2020, reconoció la posibilidad de fraccionar el feriad...
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