Contraloría - Dictamen N° E370768 2023
Improcedencia teletrabajo en CFTs sin autorización legal expresa
Abstracto
La Contraloría determina que los Centros de Formación Técnica no pueden implementar teletrabajo para su personal sin autorización legal expresa, pues les aplica la jurisprudencia restrictiva para la Administración del Estado.
Resumen
- El personal de los Centros de Formación Técnica (CFT) estatales, como el de la Región de Los Ríos, tiene la calidad de funcionario público.
- Los funcionarios de CFT se rigen por el estatuto propio de los CFT, reglamentos especiales si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales y el derecho laboral común, según Ley 20.910 art. 12 y DFL 15/2017 art. 22.
- Los CFTs pueden dictar reglamentos de personal, que deben respetar sus estatutos y la legislación laboral común, fijando derechos y deberes del personal.
- El Reglamento de Personal del CFT de la Región de Los Ríos (Decreto N° 5/2021, art. 26) contempla la posibilidad de implementar teletrabajo o trabajo a distancia bajo ciertas condiciones y según el Capítulo IX del Código del Trabajo.
- La Ley N° 21.220 incorporó el Capítu...
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