Contraloría - Dictamen N° E413439 2023
Dictamen sobre límites de anchos mínimos en planos de detalle urbanístico
Abstracto
La Contraloría determina que los planos de detalle no pueden establecer anchos de calzadas, aceras o veredas inferiores a los mínimos fijados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Resumen
- Los planos de detalle están subordinados a los instrumentos de planificación territorial (IPT) de nivel superior, como planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, y no pueden modificarlos.
- El artículo 28 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) permite que los planos de detalle fijen con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública, siempre que no modifiquen los IPTs.
- El artículo 28 ter de la LGUC autoriza a los planos de detalle, subordinados a los IPTs, a fijar con exactitud el diseño y características de los espacios públicos.
- El artículo 28 decies de la LGUC establece que la planificación urbana debe ajustarse a principios de sustentabilidad, cohesión territorial y eficiencia energética, promoviendo el uso efic...
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