Contraloría - Dictamen N° E413440 2023

Interpretación normativa sobre conjunto armónico y superficie predial mínima

Abstracto

El dictamen aclara que un proyecto puede acogerse a conjunto armónico por dimensión si el terreno tiene al menos 5.000 m², aun sin norma de superficie predial mínima en el plan regulador, aplicando la OGUC.

Resumen

  • La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en su artículo 4º, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) para impartir instrucciones sobre la aplicación de sus disposiciones y las de su Ordenanza General (OGUC) mediante circulares. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 2.6.4, N° 1, letra a), establece que un proyecto tendrá la calidad de conjunto armónico si cumple la condición de dimensión. Esta condición requiere que la superficie total del terreno sea igual o superior a cinco veces la superficie predial mínima fijada por el plan regulador respectivo, y que, adicionalmente, dicha superficie total no sea inferior a 5.000 metros cuadrados.
  • El inciso tercero del artículo 2.1.20. de la OGUC dispone que, cuando los Instrumentos de P...

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