Contraloría - Dictamen N° E422371 2023
Descanso dominical empleados civiles casa huéspedes Ejército y Código del Trabajo
Abstracto
Este dictamen analiza la procedencia del descanso dominical para empleados civiles de casas de huéspedes del Ejército, concluyendo que sus labores de aseo y mantenimiento, al requerir continuidad, se enmarcan en una excepción del Código del Trabajo, rechazando la reclamación.
Resumen
- Dictamen sobre la regulación del descanso dominical aplicable a empleados civiles que trabajan en casas de huéspedes del servicio de bienestar del Ejército de Chile, sujetos al Código del Trabajo.
- Los empleados del Servicio de Bienestar de las Fuerzas Armadas, contratados por el Comandante de Bienestar, se rigen por el Código del Trabajo y no por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 3º de la ley N° 18.712.
- El artículo 35 del Código del Trabajo establece que los días domingo y festivos son de descanso, salvo que la ley autorice trabajar en ellos.
- Según el artículo 37 del Código del Trabajo, las empresas no exceptuadas del descanso dominical no pueden distribuir la jornada ordinaria de modo que incluya domingos o festivos, salvo fuerza mayor.
- El num...
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