Contraloría - Dictamen N° E422380 2023
Responsabilidad pago obligaciones laborales y previsionales en mandatos públicos
Abstracto
El dictamen establece que la entidad mandante, y no el organismo técnico mandatario, es responsable de pagar las obligaciones laborales y previsionales adeudadas por contratistas en convenios mandato completos e irrevocables de obras públicas bajo Ley 18.091.
Resumen
- El artículo 16 de la Ley N° 18.091 regula los 'convenios mandatos completos e irrevocables' mediante los cuales las entidades públicas pueden encomendar a organismos técnicos del Estado la realización de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza previamente identificadas.
- Bajo estos convenios, la entidad pública que encarga la obra (mandante) conserva la atención financiera principal de la misma, mientras que el organismo técnico (mandatario) se limita a la supervisión técnica o a la ejecución conforme a sus propios procedimientos y normas.
- La naturaleza de estos acuerdos implica que no hay transferencia de fondos entre el mandante y el mandatario, salvo los correspondientes a gastos administrativos previamente acordados, radicándose la respon...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora