Contraloría - Dictamen N° E422380 2023

Responsabilidad pago obligaciones laborales y previsionales en mandatos públicos

Abstracto

El dictamen establece que la entidad mandante, y no el organismo técnico mandatario, es responsable de pagar las obligaciones laborales y previsionales adeudadas por contratistas en convenios mandato completos e irrevocables de obras públicas bajo Ley 18.091.

Resumen

  • El artículo 16 de la Ley N° 18.091 regula los 'convenios mandatos completos e irrevocables' mediante los cuales las entidades públicas pueden encomendar a organismos técnicos del Estado la realización de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza previamente identificadas.
  • Bajo estos convenios, la entidad pública que encarga la obra (mandante) conserva la atención financiera principal de la misma, mientras que el organismo técnico (mandatario) se limita a la supervisión técnica o a la ejecución conforme a sus propios procedimientos y normas.
  • La naturaleza de estos acuerdos implica que no hay transferencia de fondos entre el mandante y el mandatario, salvo los correspondientes a gastos administrativos previamente acordados, radicándose la respon...

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