Contraloría - Dictamen N° E422382 2023
SMA tiene facultad para priorizar fiscalización de programas bajo PPDA
Abstracto
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) posee facultades discrecionales para priorizar medidas de fiscalización dentro de los programas y subprogramas del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, basado en motivación racional.
Resumen
- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tiene como objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de instrumentos de carácter ambiental, incluyendo Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, según su ley orgánica.
- La ley orgánica de la SMA la faculta para realizar diversas acciones de fiscalización y exige el establecimiento anual de programas y subprogramas de fiscalización.
- La elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización de la SMA considera informes de organismos competentes y consultas a servicios pertinentes, siendo fijados por el Superintendente.
- Las actividades de fiscalización de la SMA deben, por regla general, ajustarse a los programas y subprogramas definidos, salvo excepciones para atender denuncias, reclamos o conocimi...
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