Contraloría - Dictamen N° E428362 2023

Contraloría aclara operaciones de ahorro de CFTs estatales sin autorización ministerial

Abstracto

La Contraloría General establece que los CFT estatales pueden contratar instrumentos de ahorro de renta fija sin autorización del Ministro de Hacienda, aplicando el principio de especialidad legal.

Resumen

  • Consulta sobre autorización para ahorro: La Contraloría Regional de Arica y Parinacota consultó si los Centros de Formación Técnica (CFT) estatales requieren autorización previa del Ministro de Hacienda para contratar instrumentos de ahorro, como depósitos a plazo.
  • Normativa General de Inversiones Públicas: El artículo 3°, inciso segundo, del decreto ley N° 1.056, de 1975, exige autorización del Ministro de Hacienda para que entidades del sector público efectúen depósitos o adquieran instrumentos en el mercado de capitales.
  • Facultad Específica para Instituciones de Educación Superior: El artículo 36 de la ley N° 18.267 autorizó a las universidades e institutos profesionales estatales a realizar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos de renta fija en el mercado de capitales.
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