Contraloría - Dictamen N° E440622 2024
Aplicabilidad Ley 19.886 y toma de razón a contrato eléctrico Armada
Abstracto
La Contraloría General analiza si la Ley N°19.886 y su reglamento aplican a un contrato de suministro eléctrico para la Armada, y determina su sujeción a toma de razón según criterios establecidos.
Resumen
- Consulta sobre la aplicabilidad de la Ley N°19.886 y su reglamento a un contrato de suministro de energía eléctrica para la Armada de Chile, y si dicho convenio está sujeto al trámite de toma de razón.
- La Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) rige la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica.
- El artículo 147, N°1 de la LGSE establece que los suministros de energía eléctrica a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kilowatts están sujetos a fijación de precios.
- El artículo 147, inciso tercero, letra d) de la LGSE permite que los suministros a usuarios finales con potencia conectada superior a 500 kilowatts se contraten a precios libres, o bien el usuario puede optar por un régimen de tar...
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