Contraloría - Dictamen N° E443569 2024
Dictamen Contraloría: Invalidez y revocación de pensiones de gracia
Abstracto
La Contraloría General analiza la facultad presidencial discrecional para otorgar pensiones de gracia, estableciendo que dicha autoridad también puede invalidarlas o revocarlas, basándose en el carácter excepcional y no previsional del beneficio.
Resumen
- La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados consultó sobre la posibilidad de invalidar o revocar pensiones de gracia.
- La Constitución Política establece que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado (Art. 24, inciso primero).
- El artículo 32, N° 11 de la Constitución Política confiere al Presidente la atribución especial de conceder pensiones de gracia conforme a la ley.
- El artículo 63, N° 16 de la Constitución Política indica que las normas generales para el ejercicio de la facultad de conceder pensiones de gracia son materia de ley.
- La Ley N° 18.056 establece normas generales sobre el otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República.
- Las solicitudes de pen...
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