Contraloría - Dictamen N° E456430 2024
Exigencia de garantía de fiel cumplimiento en contrataciones públicas bajo 1.000 UTM
Abstracto
La Contraloría establece que no es obligatoria la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en contrataciones públicas iguales o inferiores a 1.000 UTM, salvo que la entidad licitante fundadamente requiera la caución por riesgo involucrado.
Resumen
- La Superintendencia de Pensiones consultó sobre la obligatoriedad de requerir garantía de fiel y oportuno cumplimiento en contrataciones del Estado iguales o inferiores a 1.000 UTM.
- El artículo 11 de la Ley N° 19.886 faculta a las entidades licitantes para requerir las garantías que estimen necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, conforme a reglamento y bases de licitación.
- El inciso final del artículo 68 del DTO N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el DTO N° 821, de 2019, establece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento es obligatoria en contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo excepciones.
- Para contrataciones iguales o inferiores a 1.000 UTM, el artículo 68 del DTO N° 250, de 2004 (modificado), permi...
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