Contraloría - Dictamen N° E456956 2024
Verificación de residencia habitual para Juntas de Vecinos: Contraloría
Abstracto
La Contraloría General aclara que las municipalidades deben verificar la residencia habitual efectiva de los miembros al constituir Juntas de Vecinos, requisito indispensable para su validez según la Ley N° 19.418 y la jurisprudencia aplicable.
Resumen
- La Ley N° 19.418 define las juntas de vecinos como organizaciones comunitarias de carácter territorial, representativas de personas con residencia habitual en una unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo comunitario y defender intereses.
- Para ser miembro de una junta de vecinos, la Ley N° 19.418, en su artículo 39, exige tener al menos catorce años de edad y residir habitualmente en la unidad vecinal respectiva.
- Las municipalidades tienen la obligación, durante el trámite de constitución y aprobación de estatutos de las juntas de vecinos, de verificar la residencia efectiva de las personas que las conformen.
- Las juntas de vecinos son organizaciones de naturaleza privada y no de servicio público, por lo que la Contraloría no interviene en su funcionamiento interno, salv...
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