Contraloría - Dictamen N° E457380 2024

Suspensión de remuneraciones de funcionario policial en prisión preventiva

Abstracto

Dictamen determina que funcionario en prisión preventiva no percibe remuneraciones mientras dure la medida cautelar, supeditado a la resolución final absolutoria o de sobreseimiento en el proceso penal.

Resumen

  • Un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) solicitó dejar sin efecto la suspensión de sus remuneraciones durante el período en que estuvo en prisión preventiva, argumentando estar amparado por la Ley N° 21.560.
  • La Ley Orgánica de la PDI, en su artículo 7º quáter, inciso octavo (incorporado por la Ley N° 21.560), establece que un funcionario policial que haga uso de su arma de servicio o se resista a la autoridad no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
  • El Estatuto del Personal de la PDI (Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980) reconoce el derecho del personal a percibir remuneraciones como retribución por sus servicios (art. 97).
  • El Estatuto del Personal de la PDI,...

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