Contraloría - Dictamen N° E476898 2024
Rechazo de reconsideración: tiempo cotizado previsional y retiro 10% fondos.
Abstracto
Se rechaza solicitud de reconsideración del dictamen E273677/2022, confirmando que el reconocimiento de tiempo cotizado previsional anterior a CAPREDENA/DIPRECA solo procede hasta el saldo de fondos traspasados tras el retiro del 10%.
Resumen
- El artículo 5º de la Ley N° 18.458 establece que los regímenes previsionales y de desahucio, incluyendo los contemplados en el decreto con fuerza de ley (DFL) Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y el DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, son aplicables al personal previamente afecto a sistemas de capitalización individual, disponiendo la remisión de fondos por parte de las AFP a la institución de previsión.
- El inciso tercero del artículo 5º de la Ley N° 18.458 permite el reconocimiento del tiempo servido como afiliado a una o más AFP en CAPREDENA o DIPRECA, siempre que las labores se hubieren prestado bajo las calidades establecidas en los artículos 179 y 85 de los citados DFLs y que dichos servicios no sean paralelos ni se hayan considerado para otra jubilació...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora