Contraloría - Dictamen N° E537438 2024
Dictamen Contraloría: Permiso obligatorio funcionarios para funciones electorales
Abstracto
La Contraloría confirma que el permiso para vocales de mesa y otros cargos electorales (Ley 18.700 art. 166) es obligatorio y no discrecional, distinto al permiso personal (Ley 18.834 art. 109).
Resumen
- El artículo 166 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral.
- La designación de un funcionario público como vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado de la junta electoral constituye una carga pública impuesta por ley, en su calidad de ciudadano.
- Esta carga pública es un servicio personal en un proceso dirigido al interés general de la comunidad y no se relaciona con el desempeño del cargo del funcionario en la Administración del Estado.
- El permiso otorgado en virtud del artículo...
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