Contraloría - Dictamen N° E565346 2024

Dictamen sobre cómputo de tiempo en PRODEMU para bonos de retiro.

Abstracto

Dictamen determina que tiempo trabajado en PRODEMU, entidad privada, no es computable para bonos de retiro bajo leyes 19.882, 20.948 y 21.003, por no pertenecer a la Administración del Estado.

Resumen

  • Doña Mireya Sanhueza Silva, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), solicita que se determine si es posible considerar el tiempo en que se desempeñó como trabajadora de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU) para efectos de acceder a los beneficios por retiro de las leyes N°s. 21.003, 19.882 y 20.948.
  • El artículo 1º de la Ley N° 21.003 hace aplicable a los funcionarios de la JUNJI los artículos 1º al 15 y el artículo 18 de la Ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los empleados de los servicios públicos.
  • La Ley N° 19.882, en su artículo séptimo (contenido en el Título II), concede un bono por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades indicadas en s...

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