Laboral - Rol N° I-272-2011

Tribunal laboral interpreta plazo para reconsideración de multas como días hábiles

Abstracto

La justicia laboral acoge reclamo declarando que el plazo de 30 días para la reconsideración de multas laborales se cuenta como días hábiles, retrotrayendo el procedimiento para que la Dirección del Trabajo resuelva el fondo.

Resumen

  • Contexto fáctico de la reclamación: La sociedad "Depósitos y Contenedores S.A." interpuso una reclamación judicial contra el Ordinario N° 1.062 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que rechazó su solicitud de reconsideración de multas administrativas. Las multas fueron impuestas mediante la Resolución N° 3478/2011/091-1, 2, 3, 4 y 5, y notificadas a la empresa el día 4 de julio de 2011. La reclamación administrativa fue presentada por la empresa el 4 de agosto de 2011.
  • Argumento principal de la reclamante sobre el plazo: La empresa alegó que la decisión del Inspector Comunal de declarar extemporánea su reclamación de reconsideración se basó en un error de hecho. Sostuvo que el plazo de 30 días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer este...

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