Laboral - Rol N° I-143-2016
Reclamación de Multa Laboral: Días Hábiles vs. Días Corridos en Reconsideración Administrativa
Abstracto
Tribunal laboral acogió reclamación, determinando que el plazo de 30 días para reconsiderar multas administrativas laborales se computa como días hábiles según Ley 19.880, anulando resolución previa y ordenando resolver de fondo.
Resumen
- La reclamante interpuso una reclamación de multa contra una resolución administrativa que rechazó su solicitud de reconsideración.
- La resolución administrativa cuestionada, Ordinario N° 261 de 22 de febrero de 2016, dictado por el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, declaró extemporánea la solicitud de reconsideración de multa.
- La parte reclamante argumentó que su solicitud de reconsideración fue presentada dentro del plazo legal.
- El fundamento principal de la disputa legal es determinar si el plazo de 30 días para interponer solicitudes de reconsideración administrativa de multas, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, se cuenta como días corridos o días hábiles administrativos.
- La reclamante sostuvo que dicho plazo debe interpretarse como días hábiles ...
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