Laboral - Rol N° I-56-2015
Sentencia: Plazo de 30 Días para Reconsideración de Multa Laboral es Hábil
Abstracto
Tribunal laboral acoge reclamo, declarando que el plazo de 30 días para la reconsideración de multas laborales, según artículo 512 del Código del Trabajo, se rige por días hábiles conforme a la ley 19.880, anulando ordinario que lo declaró extemporáneo.
Resumen
- El proceso judicial se origina por la reclamación de la contra el Ordinario N° 1221 de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, que declaró extemporánea su solicitud de reconsideración de multas laborales.
- Las multas administrativas (Nº 3151/15/61-1 y 2) fueron cursadas por infracciones a las normas sobre contratación de menores de edad, según el artículo 13 del Código del Trabajo.
- La notificación de las multas administrativas ocurrió el 21 de agosto de 2015.
- La reclamante sostiene que el plazo de treinta días del artículo 512 del Código del Trabajo debe computarse como días hábiles, excluyendo inhábiles y festivos, conforme al artículo 25 de la Ley 19.880 y jurisprudencia nacional.
- Según la interpretación de días hábiles, el plazo para presentar la solicitud d...
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