Laboral - Rol N° I-12-2016
Tribunal laboral: plazo de reconsideración administrativa de multas son días hábiles.
Abstracto
El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó determinó que el plazo de 30 días para la reconsideración administrativa de multas laborales, según artículo 512 del Código del Trabajo, se computa en días hábiles, aplicando supletoriamente la Ley N° 19.880.
Resumen
- La empresa BOETSCH SA interpuso reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó por la inadmisibilidad de una solicitud de reconsideración administrativa.
- La Inspección Provincial del Trabajo de Curicó había declarado inadmisible la solicitud de reconsideración de la multa N° 1748/15/70-1, impuesta a BOETSCH SA.
- La Inspección del Trabajo rechazó la reconsideración por extemporánea, argumentando que no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos desde su notificación.
- La cuestión jurídica central fue determinar si el plazo de 30 días para la interposición del recurso de reconsideración administrativa, previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, correspondía a días corridos o días hábiles.
- La empresa reclamante, BOETSCH SA, sostuvo que el p...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora