Laboral - Rol N° I-237-2016
Sentencia: Plazo para reconsideración administrativa en materia laboral
Abstracto
Tribunal laboral determina que el plazo de 30 días para reconsiderar multas administrativas, según Código del Trabajo, se computa en días hábiles conforme a Ley 19.880, acogiendo reclamo.
Resumen
- La empresa Constructora Ingevec S.A. interpuso un reclamo judicial contra la Resolución Administrativa N°670/2016 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que rechazó su solicitud de reconsideración de multa.
- La negativa de la Inspección se basó en que la solicitud de reconsideración no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos, contado desde la notificación de la resolución que aplicó la multa (Resolución N° 3322/16/17).
- La empresa reclamante alegó la existencia de un vacío legal en el Código del Trabajo sobre si el plazo de 30 días del artículo 512 es de días hábiles o corridos, argumentando que, supletoriamente, se aplica la Ley 19.880, que establece plazos administrativos en días hábiles.
- La Inspección del Trabajo argumentó que el Código del Trabajo e...
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