Laboral - Rol N° I-243-2016
Plazo para reconsideración de multa laboral se computa en días hábiles
Abstracto
El Juzgado del Trabajo acogió el reclamo, declarando que el plazo de 30 días para solicitar la reconsideración de multas administrativas laborales se computa en días hábiles, dejando sin efecto el rechazo por extemporaneidad.
Resumen
- Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. fue sancionada con dos multas de 60 UTM cada una (Resolución N° 7636/2016/9-1 y 2), notificadas el 05 de febrero de 2016.
- La empresa reclamante presentó una solicitud de reconsideración de dichas multas el 18 de marzo de 2016.
- La Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente rechazó la solicitud de reconsideración mediante Ordinario N°667 del 28 de abril de 2016, argumentando que se presentó fuera del plazo de 30 días corridos.
- La controversia judicial se centró en determinar si el plazo de 30 días para solicitar la reconsideración de multas administrativas laborales debe computarse en días corridos o hábiles.
- El tribunal constató que el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 512, no regula la forma de computar los plazos pa...
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