Laboral - Rol N° I-26-2016
Juzgado laboral declara plazo de 30 días para reconsideración como hábil
Abstracto
El Juzgado laboral de Puente Alto acogió un reclamo declarando que el plazo de 30 días para solicitar reconsideración de multas administrativas, según el artículo 512 del Código del Trabajo, debe computarse como días hábiles conforme a la Ley N°19.880, anulando la resolución que lo rechazó por extemporáneo.
Resumen
- El principal punto de controversia jurídica radicó en determinar si el plazo de 30 días para interponer la solicitud de reconsideración administrativa de una multa laboral, establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, se computa en días hábiles o corridos.
- La parte demandante (Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.) argumentó que el plazo debía ser contado en días hábiles, aplicando la Ley N°19.880, que regula las bases de los procedimientos administrativos y establece que los plazos se computan en días hábiles.
- La parte demandada (Inspección Provincial del Trabajo Cordillera) sostuvo que el plazo del artículo 512 del Código del Trabajo es de días corridos y fatal, citando jurisprudencia administrativa y el artículo 50 del Código Civil, que establece la regla gene...
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