Laboral - Rol N° I-6-2015

Juzgado de Illapel define plazo para reconsideración de multas: días hábiles

Abstracto

El Juzgado de Letras de Illapel acoge reclamo de Transportes Cometa S.A., declarando que el plazo de 30 días para solicitar la reconsideración de multas laborales es de días hábiles, no corridos, aplicando supletoriamente la Ley 19.880.

Resumen

  • El objeto principal de la controversia judicial fue determinar si el plazo de 30 días hábiles o corridos contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer una solicitud de reconsideración administrativa de una multa laboral.
  • La empresa reclamante sostuvo que, ante la falta de especificación en la norma especial y por tratarse de un procedimiento administrativo, debía aplicarse supletoriamente la Ley N°19.880, cuyo artículo 25 establece que los plazos se computan por días hábiles.
  • La Inspección del Trabajo defendió que el plazo era de días corridos, argumentando que el silencio del artículo 512, en contraste con otras normas del Código del Trabajo que sí especifican 'días hábiles', debía interpretarse como días corridos, y citando dictámenes de la Contraloría Gener...

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