Laboral - Rol N° O-72-2016

2º Juzgado Letras Trabajo: Unidad Económica, Despido Improcedente y Pagos Solidarios

Abstracto

El tribunal declara la existencia de unidad económica entre demandadas, califica de improcedente el despido por necesidades de la empresa y ordena el pago solidario de indemnizaciones, gratificaciones y feriados adeudados a los actores.

Resumen

  • Demanda laboral que solicita la declaración de unidad económica entre Holanda Comunicaciones S.A. y Sociedad Distribuidora Holanda Ltda., la improcedencia del despido y el pago de indemnizaciones, gratificaciones y feriados.
  • Los actores en la causa son Eugenio Marcelo Bize Huett, Antonio Bernardo Vera Cancec, Oscar Gonzalo Muñoz Farías y Lidia Loyola Rodríguez.
  • Los demandados son las sociedades Holanda Comunicaciones S.A. y Sociedad Distribuidora Holanda Ltda., y a título personal Juan Ignacio Oto Larios.
  • Se establecieron las fechas de inicio, funciones y remuneraciones de los cuatro actores demandantes al momento de sus despidos.
  • Las demandadas invocaron la causal de 'necesidades de la empresa' (Artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo) para justificar los despidos. ...

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