Laboral - Rol N° O-5390-2018
Análisis de relación laboral versus contrato a honorarios en la JUNJI
Abstracto
Tribunal rechaza demanda laboral al determinar que la relación de la actora con JUNJI fue a honorarios, no existiendo subordinación ni dependencia, sino servicios accidentales para un programa transitorio.
Resumen
- La demandante alegó la existencia de una relación laboral con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), fundamentando su demanda en despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
- La actora afirmó haber trabajado desde el 07 de abril de 2014 hasta el 11 de junio de 2018 como Coordinadora Regional, recibiendo instrucciones directas, estando sujeta a jornada laboral y ocultando JUNJI la relación real mediante el pago de boletas de honorarios.
- La demandada JUNJI sostuvo que la relación se basó en contratos a honorarios a suma alzada, conforme al artículo 11 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834), para labores accidentales y no habituales de un programa de carácter transitorio (2014-2018).
- JUNJI argumentó que la naturaleza del vín...
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