Laboral - Rol N° I-48-2019

Tribunal deja sin efecto multa administrativa por no denuncia de accidente laboral

Abstracto

Tribunal acoge reclamo de empresa multada por Inspección del Trabajo por no denunciar accidente laboral. Se deja sin efecto multa de 60 UTM al no acreditarse conocimiento del empleador sobre los hechos.

Resumen

  • La entidad empleadora tiene la obligación legal de denunciar inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, al organismo administrador respectivo, conforme al artículo 76 de la ley 16.744.
  • El artículo 71 letra b) del Decreto Supremo N°1 de 1968 exige que la denuncia de accidente laboral (DIAT) se presente al organismo administrador en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente por la empleadora.
  • La obligación de denunciar un accidente laboral por parte del empleador está supeditada a que este tenga conocimiento del hecho, siendo ilógico e improcedente exigir la denuncia de un acontecimiento desconocido.
  • La multa administrativa en cuestión se fundamentó en la supuesta falta de denuncia...

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