Laboral - Rol N° I-72-2019

Plazo para reconsideración administrativa de multas laborales: días hábiles según ley

Abstracto

La sentencia determina que el plazo para la reconsideración administrativa de multas laborales (Art. 512 Código del Trabajo) debe computarse como días hábiles, aplicando supletoriamente la Ley 19.880, rechazando así una reclamación extemporánea.

Resumen

  • Hecho principal: Demanda para anular resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia que rechazó una reconsideración administrativa por extemporánea.
  • Notificación de la multa: La resolución que aplicó la multa fue notificada al reclamante el 29 de agosto de 2019.
  • Plazo para reconsideración (Art. 512 C.Trabajo): La ley establece un plazo de 30 días desde la notificación para solicitar la reconsideración administrativa de una multa.
  • Naturaleza de los plazos administrativos: Los plazos en procedimientos ante la administración del Estado se computan como días hábiles, según el artículo 25 de la Ley 19.880.
  • Días inhábiles: Los días sábados, domingos y festivos son inhábiles para el cómputo de los plazos administrativos.
  • Supletoriedad de Ley 19.880: La Ley 19.880 se ap...

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