Laboral - Rol N° O-2641-2019
Despido de exmilitar pensionado: Aplicación Código del Trabajo vs. Estatuto Militar
Abstracto
Tribunal laboral determinó que el despido de un exmilitar pensionado, contratado bajo el Código del Trabajo, debe regirse por dicho cuerpo legal y no por el estatuto militar, declarando el despido injustificado y ordenando pago de indemnizaciones.
Resumen
- La relación laboral entre el Comando de Bienestar y el actor se rigió por el Código del Trabajo, a pesar de que el actor era un exmilitar pensionado.
- El demandante ingresó a prestar servicios el 30 de diciembre de 2016 y su contrato terminó el 8 de abril de 2019, desempeñándose como Analista Económico y Financiero.
- La base de cálculo para las indemnizaciones se fijó en $1.016.615, incluyendo sueldo base, asignación de colación y movilización, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.
- El Comando de Bienestar, como servicio público dependiente del Ejército de Chile, está facultado legalmente para contratar personal bajo las normas del Código del Trabajo, según la Ley 18.712.
- La demandada invocó la causal del artículo 254 letra C del DFL N°1 de 1997 (término anticipado de con...
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