Laboral - Rol N° O-1641-2020
Distinción Clave: Contrato Laboral vs. Contrato a Honorarios con Entidad Pública
Abstracto
El tribunal laboral rechazó la demanda por despido injustificado y nulidad de contrato, determinando que la relación de arquitecta con JUNJI, vinculada a un programa específico, constituyó un contrato a honorarios bajo el Estatuto Administrativo, no una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
Resumen
- La demandante Leslie Aileen Bustos Mellado, arquitecta, presentó una demanda buscando el reconocimiento de una relación laboral con JUNJI, alegando subordinación y dependencia desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2019.
- La demandante fundamentó su pretensión en cláusulas contractuales que establecían obligaciones específicas, jornada laboral definida, control de asistencia, y derecho a beneficios, además de aumentos progresivos en su remuneración.
- La demandada, JUNJI, argumentó que la relación contractual fue de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, sujeta al Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), y no un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo.
- JUNJI sostuvo que las labores de la demandante correspondían a cometidos espe...
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