Laboral - Rol N° I-12-2020
Tribunal analiza ius variandi: cambio de lugar de trabajo y definición de ciudad
Abstracto
El tribunal analiza el ius variandi de un empleador que modificó el lugar de trabajo de un Jefe de Obra, interpretando el concepto de 'ciudad' y 'menoscabo' según el Art. 12 del Código del Trabajo, y confirma resolución de la Inspección del Trabajo.
Resumen
- Contrato de trabajo de fecha 16 de marzo de 2015 entre Constructora Alcántara S.A. y don (Jefe de Obra) en la obra "Edificio Alerce" ubicada en Concón.
- Cláusula Duodécima del contrato de trabajo estipulaba que la empresa podía alterar el sitio de prestación de servicios siempre que las labores fueran similares, el nuevo sitio quedara dentro del mismo lugar o ciudad, y no implicara menoscabo para el trabajador.
- El 26 de febrero de 2020, la empresa comunicó al trabajador el cambio de su lugar de trabajo a la obra "Edificio Plaza Mayor" en Villa Alemana, con efecto a partir del 27 de febrero de 2020.
- El trabajador se negó a suscribir el anexo contractual que formalizaba el cambio de lugar de trabajo, motivando la presentación de una denuncia ante la Inspección Provinci...
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