Laboral - Rol N° M-42-2020

Interpretación contrato colectivo: pago garantizado de gratificación anual

Abstracto

Tribunal ordena a MIMET S.A. pagar gratificación legal garantizada según contrato colectivo, acogiendo parcialmente excepciones de finiquito presentadas por la demandada.

Resumen

  • SINDICATO MIMET dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de MIMET S.A. por incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones.
  • La demanda se fundamentó en la interpretación de la cláusula 3.2 del contrato colectivo suscrito el 27 de noviembre de 2017, referente al pago de gratificación legal.
  • El Sindicato alegó que MIMET S.A. incumplió la cláusula 3.2 al no pagar una gratificación anual garantizada de 4,75 ingresos mínimos mensuales, sino que aplicó el límite del 25% de la remuneración devengada.
  • La vigencia del contrato colectivo fue del 22 de noviembre de 2017 al 1 de noviembre de 2020.
  • MIMET S.A. opuso excepciones de falta de legitimación activa y de finiquito respecto de cuatro trabajadores: Miguel Inda, Noel Richard, Gerardo Fernández y Esteban Vivencio....

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