Laboral - Rol N° O-1151-2020

Despido por Liquidación Concursal: Aplicación del Artículo 163 bis CT

Abstracto

Juzgado rechaza demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones tras liquidación concursal, aplicando artículo 163 bis del Código del Trabajo y validez de finiquito suscrito.

Resumen

  • La ley laboral chilena, específicamente el artículo 163 bis del Código del Trabajo, establece que el contrato de trabajo termina ipso facto cuando el empleador se somete a un procedimiento concursal de liquidación.
  • La fecha de dictación de la resolución judicial de liquidación concursal es considerada, para todos los efectos legales, como la fecha de término del contrato de trabajo.
  • El artículo 163 bis del Código del Trabajo, al fijar la fecha de término del contrato, busca evitar la vulneración del principio de la 'par condictio creditorum', garantizando igualdad entre los acreedores.
  • La Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas establece que la resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los acreedores, impidiendo pagos posteriore...

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