Laboral - Rol N° O-8837-2018

Juzgado laboral: Cálculo tiempos de espera y responsabilidad solidaria

Abstracto

Juzgado laboral acoge demanda por cobro de tiempos de espera no pagados por empleador, estableciendo criterios de cálculo y responsabilidad solidaria de mandante, con excepción de prescripción y compensación por pagos realizados.

Resumen

  • Los 'tiempos de espera' para choferes de carga terrestre interurbana se definen como aquellos en que el trabajador debe mantenerse a disposición del empleador, sin realizar labor activa, pero con necesidad de presencia para iniciar, reanudar o terminar sus labores, según la Resolución Exenta N° 1213 de 2009 de la Dirección del Trabajo.
  • Los tiempos de espera no constituyen jornada de trabajo y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes, pero la base de cálculo no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales.
  • El artículo 25 bis del Código del Trabajo establece que el límite máximo de tiempos de espera no puede exceder de ochenta y ocho horas mensuales.
  • La demanda por cobro de tiempos de espera se acogió, determinándose que la...

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