Laboral - Rol N° O-888-2021
Sentencia sobre despido improcedente por falta de notificación de reanudación laboral
Abstracto
Tribunal declara improcedente el despido de un ejecutivo de ventas por incumplimiento de obligaciones. Se considera que el empleador no acreditó la notificación efectiva del fin de la suspensión laboral ni la reanudación de funciones, ordenando el pago de indemnizaciones.
Resumen
- Existencia de relación laboral entre y Pompeyo Carrasco Automotriz SPA desde el 1 de julio de 2013 hasta el 16 de octubre de 2020, desempeñándose el demandante como ejecutivo de ventas con una remuneración mensual de $1.755.678.
- El empleador invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) para justificar el despido del trabajador con fecha 16 de octubre de 2020.
- El demandante alegó que la carta de despido no contenía hechos concretos que acreditaran la causal invocada, argumentando que, de existir, debió aplicarse el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, haciendo el despido injustificado por falta de hechos probados.
- La defensa de la demandada se centró en que el trabajador no reanud...
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