Laboral - Rol N° I-7-2020

Reclamo Judicial: Multa por Registro de Asistencia y Sistema Biométrico

Abstracto

Tribunal rechaza anulación de multa por error de hecho en registro de asistencia biométrico, pero rebaja su monto por proporcionalidad, confirmando la sanción en 20 UTM.

Resumen

  • El empleador tiene la obligación legal de llevar un registro de asistencia y horas trabajadas mediante un libro o reloj control, conforme al artículo 33 del Código del Trabajo.
  • La Dirección del Trabajo puede autorizar sistemas especiales de control de asistencia, incluyendo tecnologías computacionales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos (ej. Ordinario N° 1140-27).
  • La empresa reclamante (APCO) utilizó un sistema de control biométrico (TTP_TIME), cuyo funcionamiento y requisitos fueron previamente aprobados por la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N° 1002 de fecha 20 de febrero de 2018.
  • Se aplicó una multa administrativa (N° 8346/19/15) a la empresa por no registrar correctamente la hora de entrada de tres trabajadores en fechas específicas de agosto de 2019. ...

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