Laboral - Rol N° I-7-2020
Reclamo Judicial: Multa por Registro de Asistencia y Sistema Biométrico
Abstracto
Tribunal rechaza anulación de multa por error de hecho en registro de asistencia biométrico, pero rebaja su monto por proporcionalidad, confirmando la sanción en 20 UTM.
Resumen
- El empleador tiene la obligación legal de llevar un registro de asistencia y horas trabajadas mediante un libro o reloj control, conforme al artículo 33 del Código del Trabajo.
- La Dirección del Trabajo puede autorizar sistemas especiales de control de asistencia, incluyendo tecnologías computacionales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos (ej. Ordinario N° 1140-27).
- La empresa reclamante (APCO) utilizó un sistema de control biométrico (TTP_TIME), cuyo funcionamiento y requisitos fueron previamente aprobados por la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N° 1002 de fecha 20 de febrero de 2018.
- Se aplicó una multa administrativa (N° 8346/19/15) a la empresa por no registrar correctamente la hora de entrada de tres trabajadores en fechas específicas de agosto de 2019. ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora