Laboral - Rol N° M-2743-2022
Rechazo de demanda por inexistencia de vínculo laboral bajo Código del Trabajo
Abstracto
Tribunal rechaza demanda laboral por no acreditarse vínculo de subordinación o dependencia entre trabajador y empresa, a pesar de la rebeldía de esta última.
Resumen
- El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como una convención donde el trabajador presta servicios bajo dependencia y subordinación, y el empleador paga una remuneración.
- Los elementos propios del contrato de trabajo según el artículo 7 del Código del Trabajo son: acuerdo de voluntades, prestación de servicios personales, pago de remuneración, y la relación de subordinación o dependencia.
- El elemento característico y tipificador del contrato de trabajo es el vínculo de subordinación o dependencia, cuya configuración es esencial para determinar la existencia de una relación laboral.
- El vínculo de subordinación o dependencia se manifiesta a través de la continuidad de servicios, obligación de asistencia, cumplimiento de horario, obediencia a órdene...
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