Laboral - Rol N° O-1083-2022
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato"
- Fecha de despido/término: 30 de septiembre de 2022
IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS
- Acciones interpuestas: Despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnización por lucro cesante.
- Prestaciones demandadas:
- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $1.347.994
- Indemnización por Años de Servicio: $2.695.988
- Feriado legal y proporcional: $2.426.389 (54 días)
- Indemnización por Lucro Cesante: $4.043.982
- Recargo Legal del 50% por despido injustificado: $1.347.994
- Defensas y excepciones: El Fisco de Chile contesta la demanda solicitando el rechazo, alegando que el despido es procedente por la causal invocada y ajustada a derecho, por lo que otorga derecho a las indemnizaciones ofrecidas. El término de los servicios del demandante se produce por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Alega que el finiquito está disponible y contiene el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y feriados legal y proporcional.
- Reconvención: No se menciona
V. MARCO NORMATIVO APLICADO
- Código del Trabajo: Artículos 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459, 485.
- Leyes especiales: Artículo 10 del Código Sanitario.
- Constitución: No se menciona
- Normativa previsional: No se menciona
VI. ANÁLISIS PROBATORIO
- Prueba documental:
- Contrato de trabajo de fecha 13 de agosto de 2020.
- Anexo de contrato de 1 de octubre de 2020.
- Anexo de contrato de 1 de noviembre de 2020.
- Anexo de contrato de 1 de enero de 2021.
- Carta aviso de término de contrato de 30 de septiembre de 2022.
- Comprobante de envió de carta.
- Finiquito.
- Certificado de pago de cotizaciones.
- Resolución j1 n°2099 del 27/09/2022 de la Seremi de Salud, que da término a la estrategia de fiscalización de medidas sanitarias por covid19.
- Resolución n°1342 del 21/09/2022 del ministerio de salud, que resuelve calificar a todas las comuna de la región de La Araucanía en fase de “bajo impacto sanitario”
- Ordinario a15 n° 4620 de fecha 28.09.2022, que envía orientaciones técnicas de adaptación pandemia sars-cov-2.
- Informativo Minsal escenario de apertura, plan seguimos cuidándonos.
- Correo electrónico de del 22 julio 2022, remite hoja nueva hoja de registro de visita educativa.
- Correo electrónico de del 22 julio 2022, entrega instrucciones para visitas educativas en recintos educacionales, relacionados con Estrategia “retorno a clases”.
- Correo electrónico de del 1° de agosto de 2022, entrega instrucciones para realizar visitas educativas.
- Correo electrónico de del 20 de junio de 2022, en el que confirma la recepción del correo del demandante en el que le remite la planilla de lugares turísticos en la IX Región.
- Decreto Nº 4 del ministerio de salud; subsecretaría de salud pública que decreta alerta sanitaria de fecha 8 de febrero de 2020.
- Prueba testimonial: No se menciona
- Confesional: Absolución de posiciones respecto de don , Secretario Regional Ministerial De Salud De La Araucanía, quien no compareció y su mandataria, doña , no fue autorizada a comparecer por no haberse dado cuenta de su mandato al inicio de la audiencia.
- Pericial: No se menciona
- Oficios: No se menciona
- Valoración conforme sana crítica: Para determinar la naturaleza jurídica del contrato habido entre las partes, hay que partir del contexto que autorizó la contratación del actor, que no es otro que la alerta sanitaria por causa de la pandemia por Covid-19 y que, tal como las partes señalan, faculta a la autoridad sanitaria a celebrar contratos de trabajo.
- Hechos acreditados: El actor prestó servicios para la demandada en las funciones que se indican en el contrato, desde el 13 de agosto de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2022. El contrato tenía el carácter de transitorio. La autoridad decidió poner término al contrato del actor antes del vencimiento del decreto de emergencia sanitaria. El actor fue contratado como fiscalizador.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: El contrato comenzó a plazo fijo, luego adquirió el carácter de uno por obra o faena.
- Análisis de la causal de despido: Se considera que el despido se ajustó a la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, en relación al artículo 10 del Código Sanitario.
- Configuración de las prestaciones: El actor, al momento de suscribir su finiquito, percibió la indemnización especial prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de días por mes y fracción superior a 15 días trabajados en la obra o servicio respectivo.
- Principios laborales aplicados: No se menciona
- Interpretación normativa: Se interpretó que la contratación del actor se ajustaba solo a la vigencia del decreto de emergencia sanitaria
- Razonamiento judicial: Habiendo el actor percibido esa indemnización, no puede impugnar la justificación del despido y, con ello, no puede reclamar la indemnización por falta de aviso previo, años de servicios, incremento ni lucro cesante, pues todas ellas dependen de que el despido se declare injustificado.
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge/Rechaza demanda: Se rechaza la demanda en cuanto pretendía declarar injustificado su despido y el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicios, incremento y lucro cesante. Se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada FISCO DE CHILE a pagar don la suma de $1.439.658 por diferencias de compensación del feriado devengado durante toda la relación laboral, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo.
- Condenas:
- Diferencias de compensación del feriado devengado durante toda la relación laboral: $1.439.658
- Reajustes e intereses: Se aplicarán los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo.
- Costas: Cada parte soportará sus propias costas.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: No se menciona
- Medidas cautelares: No se menciona
- Incidentes: No se menciona
- Recursos: No se menciona
- Forma de dictación: No se menciona
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- Criterios jurisprudenciales citados: No se menciona
- Innovación interpretativa: No se menciona
- Coherencia con fallos previos: No se menciona
- Precedentes aplicados: No se menciona
XI. IMPACTO Y PROYECCIONES
- Precedente establecido: No se menciona
- Interpretación de normas: No se menciona
- Efectos para las partes: El demandado debe pagar la diferencia de feriado adeudado. El demandante no recibe las indemnizaciones por despido.
- Plazo de cumplimiento: No se menciona
XII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- Votos disidentes: No se menciona
- Prevenciones: No se menciona
- Cuestiones no resueltas: No se menciona titl
Abstracto
Juzgado del Trabajo de Temuco, RIT O-1083-2022. Demanda por despido injustificado. Se rechaza la demanda principal por considerar justificado el despido según el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Se acoge demanda por diferencias en feriado adeudado, condenando al Fisco a pagar $1.439.658.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
- RIT: O-1083-2022
- Carátula: VÁSQUEZ/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD
- Fecha sentencia: 30 de mayo de 2023
- Juez:
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: , Ingeniero en Prevención de Riesgos, cédula nacional de identidad número , domiciliado en
- Representación demandante: , abogado, domiciliado en calle Manuel Montt 850 oficina 501, comuna de Temuco
- Demandado: FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el Consejo De Defensa Del Estado
- Representación demandado: , Abogado Procurador Fiscal, cédula nacional de identidad , domiciliado en
III. ANTECED...
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