Laboral - Rol N° O-101-2022
Sentencia: Rechazo demanda laboral por contratos de honorarios municipales
Abstracto
El tribunal laboral rechazó la demanda por relación laboral y despido indirecto, determinando que los servicios se prestaron bajo contratos de honorarios regidos por la Ley 18.883, dada su naturaleza específica y temporal.
Resumen
- La Ley 18.883 permite a las municipalidades contratar profesionales y técnicos bajo la modalidad de honorarios para labores accidentales, no habituales o específicas, rigiéndose dichos contratos por sus propias normas y excluyendo la aplicación del Código del Trabajo si así se estipula.
- Un contrato laboral se define por la concurrencia de servicios personales, remuneración y vínculo de subordinación y dependencia (Art. 7, Código del Trabajo). La presunción de este vínculo (Art. 8, Código del Trabajo) es refutable si se acredita que los servicios se prestaron bajo otro régimen legal, como el de honorarios municipales.
- Los principios constitucionales de legalidad y juridicidad (Arts. 6 y 7, Constitución Política) rigen la actuación de los órganos del Estado, incluyendo las municipalida...
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