Laboral - Rol N° T-69-2024
Sentencia sobre derecho a sala cuna para trabajador con cuidado personal de sobrina
Abstracto
Tribunal laboral declara derecho a sala cuna para trabajador con cuidado personal de sobrina, ordenando pago de indemnizaciones por incumplimiento de empleador al negar beneficio.
Resumen
- El artículo 203 del Código del Trabajo establece el derecho a sala cuna para trabajadoras y, tras la Ley 20.399, se extendió a trabajadores varones que tengan el cuidado personal de sus hijos menores de dos años por resolución judicial o por fallecimiento de la madre.
- La historia legislativa del artículo 203 del Código del Trabajo indica que la intención del legislador fue que el derecho a sala cuna competiera tanto a padres/madres biológicos como a quienes se les haya confiado el cuidado personal del menor por sentencia judicial.
- La ley no exige que el cuidado personal del menor sea exclusivo para otorgar el derecho a sala cuna; la norma general es que el cuidado puede ser compartido.
- El demandante, , obtuvo el cuidado personal de su sobrina mediante...
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