Laboral - Rol N° I-296-2024

Tribunal laboral rebaja multa por omisión de reserva de derechos en aviso de término

Abstracto

Un tribunal laboral acogió parcialmente el reclamo de una empresa, rebajando una multa de 10 UTM a 3 UTM por no indicar la reserva de derechos en el aviso de término de contrato, considerando la ausencia de perjuicio al trabajador.

Resumen

  • La empresa Inmobiliaria Podestá y Cía. Ltda. interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución N°6100/2024/96 que le impuso una multa de 10 UTM por no indicar en el aviso de término de contrato la posibilidad de formular reserva de derechos.
  • La infracción imputada se basó en el incumplimiento del artículo 162, incisos 1º y 8º del Código del Trabajo, por omitir información obligatoria en la carta de despido.
  • La reclamante argumentó errores de hecho y de derecho en la fiscalización e imposición de la multa, señalando que el proyecto de finiquito sí contenía la indicación de reserva de derechos.
  • La empresa alegó ser una pequeña empresa, invocando el artículo 506 bis del Código del Trabajo, que permite a los inspectores conceder plazos para subsanar infracciones leves sin riesg...

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