Laboral - Rol N° I-16-2024

Análisis legal: Trabajadores de casino no son del comercio para fines laborales dominicales.

Abstracto

El tribunal laboral rechazó el reclamo de una multa contra un casino, determinando que sus trabajadores no son considerados 'trabajadores del comercio' según el artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que se mantiene la sanción.

Resumen

  • Un casino de juegos interpuso reclamo judicial contra una multa cursada por la Inspección del Trabajo de Iquique.
  • La multa se fundamentó en la presunta infracción a los artículos 38 (inciso segundo y N°7) y 38 bis del Código del Trabajo, relativos al recargo por trabajo en domingo y descansos adicionales.
  • El reclamo se centra en determinar si los trabajadores de un Casino de Juegos son o no 'trabajadores del comercio' a efectos de la aplicación de las normas laborales especiales sobre trabajo dominical.
  • El Casino de Juegos de Iquique S.A. alegó que sus trabajadores no son trabajadores del comercio y, por ende, no les serían aplicables las disposiciones del artículo 38 N°7 y 38 bis del Código del Trabajo.
  • La reclamante argumentó que la actividad de los casinos de juegos se enmarca...

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