Laboral - Rol N° O-6-2024
Despido injustificado y nulidad de despido rechazadas contra la Ilustre Municipalidad de Loncoche). (Ley Bustos).
- Defensas y excepciones: La demandada, Ilustre Municipalidad de Loncoche, solicitó el rechazo de la demanda, argumentando:
- La relación con la demandante corresponde a un contrato de honorarios de naturaleza civil, conforme al artículo 4 y siguientes de la Ley N°18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales). Las labores eran accidentales y no habituales de la Municipalidad, propias de su expertiz y financiadas por programas específicos (Convenio Habilidades para la Vida con JUNAEB).
- No se cumplen los presupuestos para declarar un despido injustificado, ya que el contrato era civil y finalizó por su término sin necesidad de causa.
- La nulidad del despido es improcedente al no existir relación laboral. La Municipalidad no tiene facultad para retener y pagar cotizaciones de seguridad social en contratos de honorarios, siendo obligación del propio prestador. Además, la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo solo aplica a empleadores que retienen y no pagan, situación distinta a la Municipalidad.
- En caso de declararse relación laboral, la jurisprudencia de la Corte de Santiago (autos “ CON SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE”, ingreso Corte 304-2020) impide condenar a la Municipalidad al pago de cotizaciones previsionales retroactivas, ya que nunca estuvieron a su disposición para retenerlas.
- El pago de cotizaciones previsionales es de cargo del trabajador según la Ley N° 20.255 y el artículo 17 del D.L. N° 3500. Se pactó expresamente en los contratos de honorarios que la obligación de pagar cotizaciones era de la demandante.
- El pago retroactivo de cotizaciones a AFP produce un enriquecimiento sin causa, ya que no hubo administración ni inversión de fondos. El pago retroactivo de cotizaciones de salud es improcedente al no ser la ISAPRE o FONASA parte en el juicio y al no haber prestaciones de salud con cargo a dichos aportes.
- La sanción de nulidad del despido, si se aplicara, debería nacer solo a partir de una sentencia firme y ejecutoriada que declare la relación laboral, sin efecto retroactivo.
- En caso de condena, los reajustes e intereses solo deben calcularse a partir de la ejecutoriedad del fallo, sin multas ni intereses penales, dado que la Municipalidad actuó de buena fe y bajo la presunción de legalidad.
- Excepción de prescripción extintiva: Alegó prescripción respecto al feriado legal, argumentando que si se declarara la relación laboral, el derecho a feriado legal desde dos años anteriores al término de la relación laboral estaría prescrito.
V. MARCO NORMATIVO APLICADO
- Código del Trabajo: Artículos 1, 3 letra b), 7, 8, 10, 63, 159, 160, 161, 162 incisos 1°, 4°, 5°, 7° y 173, 163 inciso 2°, 168 inciso 1° letra b), 172, 420, 453, 454, 456, 461, 510 inciso 1°.
- Leyes especiales: Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Artículo 4 y siguientes), Ley N° 18.575 (Artículo 1°), Ley N° 21.526 (Artículo 77), Ley N° 20.255, Ley N° 17.322 (Artículos 21, 22 letra a)), Ley N° 19.728 (Artículos 5, 10 inciso 6°, 11).
- Decreto Ley: D.L. N° 3500 (Artículos 17, 19 incisos 7°, 10°, 11°).
- Constitución: Artículos 6, 7 de la Constitución Política del Estado.
VI. ANÁLISIS PROBATORIO
- Prueba documental:
- Demandante:
- Decretos Exentos N°265 (07/05/2021), N°14 (17/01/2022), N°90 (30/03/2023), N°90 (25/01/2024) emitidos por Ilustre Municipalidad de Loncoche.
- Contratos de Prestación de Servicios a Honorarios suscritos entre las partes con fechas 07/05/2021, 13/01/2022, 30/03/2023, 25/01/2024.
- Boletas de Honorarios Electrónicas emitidas por la actora con cargo a la Ilustre Municipalidad de Loncoche: N° 47, 53, 56, 57, 62, 66, 68, 69 (todas de 2021); N° 71, 72, 74 a 81, 83, 84 (todas de 2022); N° 85, 86, 87, 92, 97, 98, 103, 105, 107, 108, 109, 111 (todas de 2023); N° 112 (de 2024).
- Bitácoras de registro de actividades y planificación de actividades emitidas por la actora entre octubre de 2021 y enero de 2024.
- Sets de correos electrónicos remitidos por/a la demandante desde , con fechas 15/11/2023, 20/06/2023, 02/05/2023, 29/03/2023, 03/02/2023, 29/12/2022, 16/08/2022, 01/08/2022, 22/07/2022, 23/12/2021 y 12/07/2022 (Asunto: “Re: Comprobante Licencia Médica Electrónica”).
- Fotografía de credencial institucional de la actora emitida por la Ilustre Municipalidad de Loncoche.
- Demandado:
- Decretos Exentos N°14 (17/01/2022), N°25 (25/01/2024), N°256 (07/05/2021), N°90 (30/03/2023).
- Contratos de Prestación de Servicios a Honorarios con las mismas fechas de los decretos.
- Convenio entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la Municipalidad de Loncoche Programa habilidades para la vida I, de fecha 21/01/2021 para el bienio 2021-2022.
- Modificación de Convenio entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la Municipalidad de Loncoche Programa habilidades para la vida I, de fecha 21/04/2022.
- Convenio de Colaboración y Transferencias de Recursos Programa Habilidades para la vida I entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la Municipalidad de Loncoche, de fecha 10/02/2023 para el bienio 2023-2024.
- Demandante:
- Prueba testimonial:
- Demandante:
- : Trabajó en el municipio entre 2022 y 2023, compartiendo espacio físico con la demandante. Confirmó que la demandante era psicóloga en el programa Habilidades para la Vida, realizaba talleres, y que su horario era de 8:30/9:00 a 17:30/18:00. Existía supervisión de actividades por . Desconoce la entrega de carta de despido.
- Demandado:
- : Docente y coordinador del programa Habilidades para la Vida (2022-2023), luego Director del Depto. de Educación. Reconoció que monitoreaba el trabajo de la demandante y que la desvinculación se debió a una mala evaluación de un colegio. Informó verbalmente a la demandante el término del contrato.
- : Colega de la demandante en el mismo programa (marzo 2023-enero 2024). Corroboró que la demandante era psicóloga ejecutora, con libertad de horario condicionada a los colegios, pero con una “regla no escrita” de 8:30/9:00 a 18:00/18:30. Dependían de JUNAEB para orientaciones técnicas. El municipio aportaba mobiliario y oficinas.
- : Colega de la demandante desde marzo del año pasado en el mismo programa. Indicó que la demandante cumplía lineamientos del programa, que lo supervisa JUNAEB. No tenían que registrar asistencia, pero cumplían un horario y asistencia diaria. El horario de llegada era coordinado entre ellos (8:30 a 9:00). La Municipalidad paga las boletas de honorarios y se informa al DAEM para permisos.
- Demandante:
- Confesional:
- (administrador municipal): Reconoció conocer a la demandante, su trabajo en el programa Habilidades para la Vida con JUNAEB, la continuidad del programa y que los funcionarios a honorarios no tienen muchos beneficios. Confirmó que el pago lo realiza la municipalidad y requiere informes de jefatura.
- Exhibición de documentos: Se solicitaron contratos, decretos, libro de control de asistencia, informes de gestión mensual. No se especifica el resultado de la exhibición en el resumen.
- Oficios:
- Se ofició a AFP Capital, FONASA y AFC CHILE S.A. para informar sobre el estado de pago de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía respectivamente, para el período 01/05/2021 a 31/01/2024. Los oficios constataron que la actora no pagó las cotizaciones de seguro de cesantía, pero sí pagó las cotizaciones previsionales y de salud durante todo el período.
- A Contraloría Regional Araucanía, sobre reclamos, recursos, denuncias o solicitudes de la demandante entre 2021 y 2024.
- A JUNAEB, sobre profesionales requeridos para proyectos de programa Habilidades para la Vida.
- Valoración conforme sana crítica: El Tribunal valoró la prueba documental y testimonial de manera conjunta y concordante, dando primacía a los hechos por sobre la forma de contratación. Se consideró que los contratos de honorarios y decretos de nombramiento, las bitácoras, correos electrónicos y las declaraciones de los testigos (tanto de la demandante como de la demandada) acreditan los indicios de subordinación y dependencia. La continuidad de la contratación, el cumplimiento de órdenes y horarios, la prestación de servicios en dependencias municipales con insumos de la demandada, y la recepción de remuneración periódica, fueron elementos clave para configurar la relación laboral. La remuneración para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo se fijó en $1.219.000.
- Hechos acreditados:
- Existencia de relación laboral entre las partes, desempeñando la actora funciones de psicóloga para el departamento de educación municipal.
- Período de la relación: 1 de mayo de 2021 al 31 de enero de 2024.
- La actora fue contratada como psicóloga y miembro del equipo ejecutor del programa “Habilidades para la vida”, realizando funciones coherentes con su cargo y descritas en el contrato y por los testigos.
- La contratación fue ininterrumpida y continua durante casi 3 años, avalada por contratos y boletas de honorarios electrónicas.
- La actora cumplía órdenes e instrucciones, incluyendo el registro de bitácoras de actividades e informes, lo que demuestra supervisión (ej. por ).
- La actora cumplía una jornada de trabajo regular, fijada entre 8:30/9:00 a 18:00/18:30, reconocida por testigos de ambas partes.
- La actora recibía una remuneración periódica de $1.219.000 mensuales, pese a emitir boletas de honorarios. Este monto se estableció como remuneración para los efectos legales.
- Los fondos del programa
Abstracto
El Juzgado de Letras de Loncoche, RIT O-6-2024, acogió parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por contra la Ilustre Municipalidad de Loncoche, rechazando la nulidad del despido y cotizaciones de salud y previsionales, concediendo $7.630.739 más cotizaciones de cesantía.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Juzgado de Letras de Loncoche
- RIT: O-6-2024
- RUC: 24-4-0564656-7
- Carátula: BELMAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE
- Fecha sentencia: 13/12/2024
- Juez: , Juez Titular
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: , soltera, Psicóloga, cédula de identidad N° , domiciliada en .
- Representación demandante: , abogado, cédula nacional de identidad N° , domiciliado en .
- Demandado: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, Rol Único Tributario N° .
- Representación demandado: , Alcalde, cédula de identidad N° , ambos domiciliados para estos efectos en .
III. ANTECEDEN...
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