Penal - Rol N° O-666-2006
Absolución por porte de arma cortante en centro de detención no constituye delito
Abstracto
Juzgado absuelve a imputada por porte de cortaplumas en centro de detención, argumentando que la conducta no encuadra en el tipo penal del artículo 288 bis del Código Penal al no generar riesgo para terceros.
Resumen
- El Ministerio Público requirió al Juzgado de Garantía de Illapel la condena de por el delito de porte de arma cortante o punzante, sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal.
- Los hechos imputados consistieron en que la requerida fue encontrada portando un cortaplumas de 8.5 cms. en su bolsillo por personal de gendarmería al presentarse en dependencias del centro de detención preventiva de Illapel para cumplir régimen de reclusión nocturna.
- El Ministerio Público solicitó para la imputada la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, y en caso de admisión de responsabilidad, una multa de 1 UTM y exención de costas.
- La imputada admitió responsabilidad en los hechos durante la audiencia de procedimiento simplificado.
- La defensa solicitó la absoluci...
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