Penal - Rol N° O-425-2007
Sentencia por porte de arma cortante: condena, atenuante y remisión condicional
Abstracto
Condena a por porte de arma cortante sin justificación (Art. 288 Bis CP), imponiendo 61 días de presidio menor y concediendo remisión condicional de la pena al concurrir atenuantes.
Resumen
- El delito de porte de arma cortante o punzante sin justificación se sanciona conforme al artículo 288 Bis del Código Penal.
- Se acreditaron los hechos de que el imputado portaba un cuchillo de 21 cm de hoja y 12 cm de empuñadura, sin poder justificar su porte, durante un control de identidad policial el 21 de octubre de 2006 en Linares.
- La causa se tramitó mediante procedimiento simplificado, instancia en la cual el imputado admitió su responsabilidad en los hechos formulados por el Ministerio Público.
- La conducta fue calificada jurídicamente como el delito consumado de porte de arma cortante o punzante, en calidad de autor.
- La convicción judicial se fundamentó en la admisión de responsabilidad del imputado, el parte policial N° 2293, declaraciones de funcionarios y testigos, acta...
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