Penal - Rol N° O-207-2015
Condena por falta de daños: aplicación de atenuante y multa reducida
Abstracto
Se condena a imputado por falta de daños a pagar multa de 1/3 UTM, reconociendo atenuante de colaboración sustancial y eximiéndolo de costas por su admisión de responsabilidad.
Resumen
- El día 26 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 05:00 hrs, el imputado lanzó una piedra que quebró un vidrio de la ventana del frontis del domicilio de la víctima, ubicado en .
- Los daños causados a la ventana de 80 cms por 60 cms fueron avaluados por la víctima en la suma de $40.000 pesos chilenos.
- Los hechos constituyen la falta de daños, contemplada y sancionada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal.
- La pena prevista para la falta de daños (artículo 495 N° 21 Código Penal) es una multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- El imputado participó en los hechos en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado.
- El requerimiento inicial se tramitó por procedimiento monitorio, pero el imputado se opuso, continuando l...
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