Penal - Rol N° O-207-2015

Condena por falta de daños: aplicación de atenuante y multa reducida

Abstracto

Se condena a imputado por falta de daños a pagar multa de 1/3 UTM, reconociendo atenuante de colaboración sustancial y eximiéndolo de costas por su admisión de responsabilidad.

Resumen

  • El día 26 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 05:00 hrs, el imputado lanzó una piedra que quebró un vidrio de la ventana del frontis del domicilio de la víctima, ubicado en .
  • Los daños causados a la ventana de 80 cms por 60 cms fueron avaluados por la víctima en la suma de $40.000 pesos chilenos.
  • Los hechos constituyen la falta de daños, contemplada y sancionada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal.
  • La pena prevista para la falta de daños (artículo 495 N° 21 Código Penal) es una multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • El imputado participó en los hechos en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado.
  • El requerimiento inicial se tramitó por procedimiento monitorio, pero el imputado se opuso, continuando l...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora