Penal - Rol N° O-8267-2015

Condena por porte de arma cortante según artículo 288 bis Código Penal

Abstracto

Se condena a por porte de arma cortante (art. 288 bis CP) en Temuco, a multa de 1/5 UTM, pena dada por cumplida y con exención de costas, ordenándose el comiso del arma.

Resumen

  • fue detenido en calle Manuel Montt de Temuco portando una mochila que contenía una tijera adaptada para cometer delito, un destornillador y un formón.
  • La tenencia de estos elementos configuró el delito de porte de arma cortante o punzante, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal.
  • El imputado reconoció libre y espontáneamente su responsabilidad en los hechos ante el tribunal.
  • La admisión de responsabilidad por parte del imputado eximió al Ministerio Público de la necesidad de acreditar los hechos y al tribunal de la producción de prueba.
  • Hubo concordancia entre las partes y el tribunal respecto a la calificación jurídica de los hechos y el grado de participación del imputado.
  • El Ministerio Público solicitó como pena la multa de un quinto de unidad trib...

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