Penal - Rol N° O-1079-2018

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1800291847-8. * RIT: 1.079-2018. * Fecha: 14 de septiembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.

Hechos acreditados: * El 24 de marzo de 2018, alrededor de las 03:40 horas, en Avenida San Pablo frente al número 6498, comuna de Lo Prado, se produjeron daños en el local comercial "EL SULTÁN", consistentes en la rotura de vidrios y vasos shoperos, avaluados en $240.000. * El funcionario de Carabineros, Cifuentes Farías, detuvo en flagrancia a José Eduardo Román Barra. * No se comprobó que José Eduardo Román Barra agrediera dolosamente con un fierro al Carabinero Cifuentes Farías. * Las lesiones leves sufridas por el Carabinero Cifuentes Farías, en sus dedos, ocurrieron durante la fuerza empleada para detener a José Eduardo Román Barra.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a , , y por el delito de daños simples (artículo 487 del Código Penal) y a José Eduardo Román Barra por maltrato de obra a Carabineros (artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar). * El tribunal absolvió a todos los imputados por ambos cargos.

Antecedentes relevantes del imputado: * : colombiana, soltera, trabajadora, nacida el 18 de octubre de 1992. * : chileno, soltero, trabajador, nacido el 1 de enero de 1985. * : chileno, soltero, trabajador, nacido el 21 de febrero de 1988. * : chileno, soltero, trabajador, nacido el 25 de enero de 1988.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que los hechos constituían daños simples y maltrato de obra a Carabineros, solicitando 300 días de reclusión menor para cada imputado por daños y 300 días de presidio menor para José Eduardo Román Barra por maltrato de obra. * Defensa: Solicitó la absolución de José Eduardo Román Barra, argumentando que la fiscalía no podría probar la autoría de los hechos más allá de la duda razonable.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal, tras analizar las pruebas, determinó que no se probó que José Eduardo Román Barra agrediera intencionalmente al Carabinero Cifuentes Farías. * El tribunal consideró que no existía prueba suficiente para acreditar la culpabilidad de los imputados. * El tribunal acogió la teoría de la defensa y la no presentación del Carabinero Cifuentes Farías a la audiencia.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 487 del Código Penal (daños simples). * Artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar (maltrato de obra a Carabineros). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (autoría). * Código Procesal Penal (artículos 1º, 2º, 4º, 36, 48, 340, 342, 344, 346, 347, 389 y siguientes). * Código Penal (artículos 1°, 3º, 5º y 18).

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1800291847-8. * RIT: 1.079-2018. * Fecha: 14 de septiembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.

Hechos acreditados: * El 24 de marzo de 2018, alrededor de las 03:40 horas, en Avenida San Pablo frente al número 6498, comuna de Lo Prado, se produjeron daños en el local comercial "EL SULTÁN", consistentes en la rotura de vidrios y vasos shoperos, avaluados en $240.000. * El funcionario de Carabineros, Cifuentes Farías, detuvo en flagrancia a José Eduardo Román Barra. * No se comprobó que José Eduardo Román Barra agrediera dolosamente con un fierro al Carabinero Cifuentes Farías. * Las lesiones leves sufridas por el Carabin...

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