Penal - Rol N° O-1079-2018
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1800291847-8. * RIT: 1.079-2018. * Fecha: 14 de septiembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.
• Hechos acreditados: * El 24 de marzo de 2018, alrededor de las 03:40 horas, en Avenida San Pablo frente al número 6498, comuna de Lo Prado, se produjeron daños en el local comercial "EL SULTÁN", consistentes en la rotura de vidrios y vasos shoperos, avaluados en $240.000. * El funcionario de Carabineros, Cifuentes Farías, detuvo en flagrancia a José Eduardo Román Barra. * No se comprobó que José Eduardo Román Barra agrediera dolosamente con un fierro al Carabinero Cifuentes Farías. * Las lesiones leves sufridas por el Carabinero Cifuentes Farías, en sus dedos, ocurrieron durante la fuerza empleada para detener a José Eduardo Román Barra.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a , , y por el delito de daños simples (artículo 487 del Código Penal) y a José Eduardo Román Barra por maltrato de obra a Carabineros (artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar). * El tribunal absolvió a todos los imputados por ambos cargos.
• Antecedentes relevantes del imputado: * : colombiana, soltera, trabajadora, nacida el 18 de octubre de 1992. * : chileno, soltero, trabajador, nacido el 1 de enero de 1985. * : chileno, soltero, trabajador, nacido el 21 de febrero de 1988. * : chileno, soltero, trabajador, nacido el 25 de enero de 1988.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que los hechos constituían daños simples y maltrato de obra a Carabineros, solicitando 300 días de reclusión menor para cada imputado por daños y 300 días de presidio menor para José Eduardo Román Barra por maltrato de obra. * Defensa: Solicitó la absolución de José Eduardo Román Barra, argumentando que la fiscalía no podría probar la autoría de los hechos más allá de la duda razonable.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal, tras analizar las pruebas, determinó que no se probó que José Eduardo Román Barra agrediera intencionalmente al Carabinero Cifuentes Farías. * El tribunal consideró que no existía prueba suficiente para acreditar la culpabilidad de los imputados. * El tribunal acogió la teoría de la defensa y la no presentación del Carabinero Cifuentes Farías a la audiencia.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 487 del Código Penal (daños simples). * Artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar (maltrato de obra a Carabineros). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (autoría). * Código Procesal Penal (artículos 1º, 2º, 4º, 36, 48, 340, 342, 344, 346, 347, 389 y siguientes). * Código Penal (artículos 1°, 3º, 5º y 18).
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1800291847-8. * RIT: 1.079-2018. * Fecha: 14 de septiembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.
• Hechos acreditados: * El 24 de marzo de 2018, alrededor de las 03:40 horas, en Avenida San Pablo frente al número 6498, comuna de Lo Prado, se produjeron daños en el local comercial "EL SULTÁN", consistentes en la rotura de vidrios y vasos shoperos, avaluados en $240.000. * El funcionario de Carabineros, Cifuentes Farías, detuvo en flagrancia a José Eduardo Román Barra. * No se comprobó que José Eduardo Román Barra agrediera dolosamente con un fierro al Carabinero Cifuentes Farías. * Las lesiones leves sufridas por el Carabin...
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